MAROTO OMAR ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos y dejó sin efecto lo decidido respecto de la PBU, revocó lo resuelto sobre el art. 26 de la ley 24.241 y las costas de primera instancia, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MAROTO OMAR ANGEL (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, procedencia de la PBU, aplicación del art. 26 de la ley 24.241, tasas de interés, costas, descuentos por obra social, y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes: a) se dejó sin efecto lo decidido respecto de la Prestación Básica Universal (PBU); b) se revocó lo resuelto sobre el art. 26 de la ley 24.241 (incluido el planteo relativo al precedente “Villanustre”); c) se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando, y en tanto, surjan de la liquidación sumas a favor del actor (en caso contrario, se fijarán en el orden causado); 2) se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; 3) costas por su orden en la Alzada; y 4) se determinó la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que de acuerdo a los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991.”
2) “Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso ‘QUIROGA’ (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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