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OCAMPO, GUSTAVO EXEQUIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la invalidez requerida para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo por acreditada la incapacidad y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para trámite urgente, disponiendo que el organismo otorgante reconozca y haga efectivo el beneficio dentro de 30 días.

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¿Quién es el actor?

OCAMPO, Gustavo Exequiel.

¿A quién se demanda?

ANSES (por dictamen de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del requisito de invalidez a los fines previsionales para acceder al retiro definitivo por invalidez (art. 48 y 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que impulse el trámite urgente, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden; regulación de honorarios por $269.625 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 26.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,73%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 269.625, equivalente a 3 UMA (valor UMA $89.875 cfr. SGA 235/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia, por lo que la decisión se adoptó por los jueces firmantes.

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