SCAVONE CRISTINA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes del haber, incluyendo reclamo por la PBU y bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada dejando sin efecto lo resuelto sobre la PBU y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios.
¿Quién es el actor?
SCAVONE CRISTINA CONCEPCION (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales; específicamente, revisión del haber inicial respecto de la PBU y la incorporación de bonos de refuerzo decretados desde septiembre/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó el recurso deducido por la actora; hizo lugar al interpuesto por la demandada y, por ello, dejó sin efecto lo resuelto sobre la PBU; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que respecto a las manifestaciones vertidas por la parte actora en torno a los bonos otorgados por decretos desde septiembre/2022 son fruto de una reflexión tardía pues, no fueron planteadas en el escrito de inicio ni puestas de manifiesto ante el juez de grado con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, ocurrida el 5/12/2025, por lo que resulta improcedente su consideración por el Tribunal (art. 277 del CPCCN)."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar al interpuesto por la demandada y, por ello, deja rsin efecto lo resuelto sobre la PBU; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios..."
- Disidencia/constancia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). No se registra voto en disidencia material en el bloque resolutorio final.
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