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COALOVA, GERARDO ADRIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 48 y cc. Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó a ANSeS pronunciarse y, si corresponde, otorgar la prestación en 30 días; además reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

COALOVA, GERARDO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) tras dictamen negativo de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la Ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 77,97%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Honorarios regulados: $269.625 para la dirección letrada de la actora (equivalente a 3 UMA) y $179.750 para el perito médico legista (equivalente a 2 UMA; valor UMA $89.875 conforme SGA 235/26).
- Observaciones procesales: Se dejó constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia; la resolución aparece suscripta por los jueces indicados.

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