SOBRE CASAS MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes y redeterminación del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Casas María Victoria (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —en particular revisión/redeterminación del haber inicial (PBU) y movilidad posterior—, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia disponiéndose el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se condenó en costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por primera instancia y el 30% de esa suma en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
Además, el Tribunal señaló: "Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, por el que los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa."
Sobre costas y honorarios: "siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, ... habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora ... en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA ... y en Alzada en el 30% de la misma ...; costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
- Disidencia / anotaciones: Se deja constancia en el expediente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; la firma que integra el fallo es la del Sr. Juez Sebastián E. Russo y el Juez Fernando Strasser como subrogante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: