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PEREZ ALMIRON PABLO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor reclamó la recalificación del haber inicial y la movilidad, incluida la PBU; la demandada cuestionó el recálculo de la PBU y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al interpuesto por ANSES dejando sin efecto lo decidido respecto de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la alzada.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Reajustes Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pérez Almirón Pablo Aníbal.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; se reclamó redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y, en particular, revisión de la PBU; la actora además invocó la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios; la demandada cuestionó el recálculo del haber inicial (PBU) y la aplicación de topes (doctrina "Villanustre").

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió desestimar el recurso deducido por la actora; hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, dejar sin efecto lo decidido en torno a la PBU; confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." 2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) (parte dispositiva transcripta) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, dejar sin efecto lo decidido en torno a la PBU; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) Costas por su orden en la Alzada ...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo cual no fue expresado como disidencia.

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