ORTEGA SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por redeterminación del haber inicial y movilidad de la prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de la actora, declarando desierto el recurso de la demandada y aplicando la Tasa Pasiva Promedio para la retroactividad.
¿Quién es el actor?
Ortega Silvia Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; cuestionamiento de la pauta de actualización de remuneraciones (índices) y de la tasa de interés aplicada; cuestionamiento de constitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541; ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Para la retroactividad se aplicará la Tasa Pasiva Promedio mensual publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"I. Respecto de la parte demandada, habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN). Por su parte, la actora se dice perjudicada por las pautas previstas para la redeterminación del haber en relación a los servicios desarrollados en calidad de trabajador dependiente y cuestiona la tasa de interés aplicada. Por otro lado, persigue la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la ley 27.541 y demás decretos reglamentarios y de la ley 27.609."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia / observaciones: La Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); no existe voto en disidencia expresado en el expediente, y lo resuelto es la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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