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ADAMI GUSTAVO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda y hizo lugar al recurso de la ANSeS, por considerar adecuadas las pautas de actualización previstas por la ley 27.609 y conexas.

Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.609 Pbu Pc Pap Ripte Revocatoria Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

ADAMI GUSTAVO OMAR (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de PBU, Prestación Compensatoria —PC—, Prestación Adicional por Permanencia —PAP— e Ingreso Base —IB—; impugnación de normas y aplicación de índices; solicitud de inconstitucionalidad de leyes 26.417 y 27.426; aplicación de tasa pasiva; prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, rechazó en todas sus partes la demanda y hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada (ANSeS); costas por su orden en ambas instancias; regulación de honorarios de la letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en alzada el 30% de la misma.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 15/07/2021), situación que reviste singular relevancia... a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "VIII. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente... habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora... en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA... y en Alzada en el 30% de la misma...; y costas de ambas instancias por su orden..."
- Disidencia o anotaciones: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), lo que se consignó en la parte resolutiva.

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