BERRETTA ELSA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y por la integración del haber mínimo respecto de una pensión con renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, entendiendo procedente la garantía del haber mínimo (art. 125, ley 24.241) y la intervención estatal para integrar la diferencia cuando la R.V.P. abonada por la aseguradora no alcance ese piso.
¿Quién es el actor?
BERRETTA ELSA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y petición de integración del haber mínimo sobre una pensión directa abonada mediante renta vitalicia previsional (R.V.P.) contratada con Arauca Bit Seguros de Retiro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios. Se impusieron las costas a la vencida en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente sostiene la improcedencia de la integración del haber mínimo en los casos en que ANSES no participó en el financiamiento de las prestaciones... Rechaza la aplicación del fallo Deprati para otorgar movilidad al componente de capitalización (RVP)..." (resumen del planteo de la demandada).
"…no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró formalmente admisible la acción y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222..." (fundamento de la Cámara sobre aplicación del art. 125).
"Por lo demás, se advierte que la postura de la accionada deviene insostenible desde que por imperio del art. 1 de la ley 26425 se produjo la eliminación del régimen de capitalización y su absorción y sustitución por el de reparto en el nuevo S.I.P.A., por contradecir la obligación impuesta al Estado Nacional en su art. 2 de garantizar 'a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley'."
"…va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...'" (cita textual del decidido).
- Votos en disidencia: No se advierte en el dispositivo resolución en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria y fue la que se transcribió.
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