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OROZCO MARIO ALFREDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como “Veterano de Guerra” y pensión vitalicia por servicio en Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas requerida por la ley.

Veterano de guerra Pension de guerra Ley 23.848 Teatro de operaciones malvinas Toas Participacion en acciones belicas Revocatoria Costas Honorarios 5 uma


¿Quién es el actor?

Mario Alfredo Orozco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas e inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 con el consecuente reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Mario Alfredo Orozco; se impusieron las costas de ambas instancias al orden causado y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $449.375) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24.652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto reglamentario N°2634/90." "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor." "En efecto, el mismo actor reconoce haber prestado servicios en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) / Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)... Dicha información se ve asimismo corroborada por las contestaciones de oficio de la Fuerza Aérea Argentina... En consecuencia, no existen dudas respecto del destino asignado y la unidad en la que el actor prestó servicios; sin embargo, no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'." "Las tareas de apoyo logístico que relata haber prestado el actor no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento del beneficio previsional pretendido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva o en el expediente aportado.

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