SCASSERRA OSVALDO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Scasserra impugnó la liquidación de haberes previsionales y la aplicación de normas de movilidad, topes y sumas extraordinarias frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, difirió para la ejecución el análisis sobre topes y sumas extraordinarias, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
SCASSERRA OSVALDO ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualización del haber previsional (fórmula de movilidad, aplicación de topes de haberes, inclusión de sumas extraordinarias/bonos/refuerzos, impuesto a las ganancias, tasa de interés y demás reajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes y a las sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con las pautas indicadas para su determinación conforme al art. 36 Ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (señala que deja a salvo su opinión en el punto relativo a servicios autónomos y vota por confirmar la sentencia apelada, consignando su reserva por reformatio in peius).
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