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BADANO HAYDEE GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes y parámetros aplicados a su Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes para la ejecución (según Quiroga) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; además declaró inaplicable el impuesto a las ganancias y fijó costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

BADANO HAYDEE GRACIELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): actualización del haber inicial de la PBU, aplicación de fórmula de movilidad (leyes 24.241, 27.426, 27.609 y 27.541), topes de haberes (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; Resolución SSS 06/09), aportes autónomos (precedente Makler), impuesto a las ganancias, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y revocó lo decidido para también diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias y dispuso costas por su orden en alzada y honorarios por el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..." "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios') en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se reservó opinión en relación al índice pretendido para la actualización de la PBU y dejó "a salvo su opinión", expresando su remisión a precedentes y confirmando el índice de instancia de grado en su voto, figura anotada como "en disidencia parcial". Esa posición quedó como disidencia parcial y no integra la solución mayoritaria.

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