GONZALEZ MARIO ANDRES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron reconocimiento como “Veterano de Guerra” y pensión vitalicia por su servicio en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no probarse la participación en acciones bélicas ni el ingreso efectivo en combate exigido por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Actor: GONZALEZ MARIO ANDRES y otros (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra”, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, y se confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda. Se impusieron las costas de alzada por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"II. Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber “participado en acciones bélicas”. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor."
"En efecto, la misma parte actora relata que en ocasión del conflicto bélico se encontraba realizando el servicio militar obligatorio en Formosa, y que desde allí fue trasladado al sur del país, a Comandante Luis Piedrabuena, y luego a Puerto San Julián. Manifiesta que en dichos destinos realizaba controles de ruta, adiestramiento de combate, y custodia del aeropuerto (conf. Lo relatado en su demanda, apartado "II. EXORDIO"). Ello es también coincidente con lo informado por la Dirección de Personal Militar del Ejército Argentino en fechas 01/09/2023 y 27/03/2023, de la que además se desprende que "No se registran antecedentes de que el causante haya sido trasladado con su Unidad durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas". De lo relatado se desprende que no quedan dudas respecto al destino asignado; pero no existe constancia alguna de que hubiera ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de “Veterano de Guerra”."
(No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: