ROLDAN CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y se cuestionaron topes y parámetros de actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463 y art. 9 y 25 ley 24.241), diferimiento de su análisis a la etapa liquidatoria, y confirmó la sentencia recurrida en lo restante, imponiendo costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Roldán Carlos Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de los parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas que fijan topes (art. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), tratamiento de aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes "Makler" y otras cuestiones conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463, diferió el análisis de la posible inconstitucionalidad a la etapa liquidatoria; revocó lo dispuesto respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar sin efecto lo dispuesto sobre el haber inicial autónomo ya que de las constancias digitalizadas en autos, no surge que el actor haya computado este tipo de aportes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III..."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
"Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y constan manifestaciones en disidencia parcial (se consignó expresamente "En disidencia parcial"). Su voto contiene, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos cuando en la liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, citando el precedente CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS" y precedentes sobre confiscatoriedad.
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