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FERNANDEZ SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de la renta vitalicia del componente privado y condena en costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó la movilidad reclamada, costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios del 30% para la representación de la actora.

Renta vitalicia Movilidad Anses Costas a la vencida Honorarios 30% Ley 27.423 Deprati Cpccn art. 68 Seguridad social Capitalizacion

Actor: Fernández Susana Beatriz. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes diversos (movilidad) sobre la renta vitalicia percibida por la actora —beneficio N° 150892329007 de jubilación ordinaria PBU/PC/PAP
- CAPITALIZACION—, con componente público y privado, y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada conforme art. 68 del CPCCN (con las precisiones sobre su determinación según la liquidación) y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Se ordenó protocolizar, notificar y remitir. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento." "Ello así, pues teniendo en cuenta que “ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...” (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él “a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...” (cons. 17)." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final confirma la decisión de la mayoría.

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