BULGARELLI NIDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes previsionales y la aplicación de topes y fórmulas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente declaraciones de inconstitucionalidad sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 9 y 25 de la ley 24.241, diferió análisis de topes a la liquidación e confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas ordenadas conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Bulgarelli Nidia Inés.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios del haber previsional; se cuestionan fórmula de movilidad, aplicación de topes (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), aplicación de leyes y decretos (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609) y costas, entre otros remedios. El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 6/12/2012.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, resolvió revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferir su análisis a la etapa liquidatoria; dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; revocar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN en caso de que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en lo demás; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914)... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción certa de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
"Que corresponde dejar sin efecto la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consta en disidencia parcial; dejó a salvo su opinión en determinados planteos (se menciona su postura sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y las costas), pero la resolución de la Cámara obedeció a la mayoría y prevalece lo consignado en la parte resolutiva.
- Fechas y referencias relevantes: fecha de adquisición del derecho 6/12/2012; entrada en vigencia de la ley 27.426 a partir de 1/3/2018; ley 27.541 y DNU relacionados; cita de CSJN, sentencia del 22/06/2023 (in re "Morales, Blanca Azucena...") y precedentes "Elliff" (11/8/2009), "Actis Caporale" y otros.
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