LEZCANO, HUGO ORLANDO c/ EN-M SEGURIDAD-GN-DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo de devolución de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la forma de cumplimiento y confirmó el resto, ordenando devolución de las diferencias y imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
LEZCANO, HUGO ORLANDO (accionante).
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD (Gendarmería Nacional) y Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (ordenando que la demandada practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y cancele las sumas de conformidad con la normativa aplicable; ver punto IV), confirmó la sentencia en lo demás (incluida la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias) e impuso las costas a la demandada vencida. Además, reguló honorarios de alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”)."
"IV.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que figura en el bloque dispositvo transcripto y prevalece sobre propuestas individuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: