RECALDE JULIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes y determinación del haber jubilatorio y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes y difirió su tratamiento para la ejecución, confirmó la mayoría de la sentencia apelada y resolvió las costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Recalde Julia Cristina.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes y otros rubros asociados (inconstitucionalidades alegadas, intereses, prescripción, aportes autónomos, impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el cuestionamiento dirigido sobre la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto a la doctrina “Villanustre”) y se diferenció su tratamiento para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, 79 de ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo").
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión reservada respecto de la metodología de cálculo sobre servicios autónomos, advirtiendo riesgo de reformatio in peius y expresando que, no obstante, vota por confirmar la sentencia apelada; su opinión es a salvo y se consignó como disidencia parcial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: