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FERRERO LILIANA BEATRIZ RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó ajustes y parámetros de movilidad y la liquidación de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo resuelto y diferió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias y la aplicación de topes de haberes; además confirmó costas y fijó honorarios en la alzada.

Apelacion Seguridad social Movilidad previsional Anses Bonos/refuerzos Topes de haberes Costas Ejecucion Ley 27.423 Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

FERRERO LILIANA BEATRIZ RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes, parámetros de movilidad, inclusión de bonos/refuerzos/suplementos en la base de cálculo de haberes, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241), Prestación Básica Universal y demás cuestiones vinculadas a la determinación del haber previsional y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios referidos a las sumas extraordinarias (bonos/refuerzos) y a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si hubiere sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado) y ordenó costas por su orden en la Alzada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase. (El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas opinones y manifiesta disidencia parcial).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor." "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial, dejando salvadas opiniones sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 y costas, las cuales consignó en su voto.

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