GARCIA ULIBARRI MARINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra la A.N.S.E.S. por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la Circular ANSES PREV-05-0819. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2° de la ley 24.463 al caso, ordenó la restitución de los montos descontados y mantuvo costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GARCIA ULIBARRI MARINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto se aplicó al beneficio de la actora; reclamo de restitución de las sumas retenidas (montos retroactivos) sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme tasa activa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, es decir, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y dejó firme la declaración de inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 para el beneficio de la actora; mantuvo las costas a cargo de la demandada y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que respecta a la vía excepcional intentada, no procede la misma cuando existan procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado, como ocurre en autos, cuestión que ha sido resuelta en ese sentido en innumerables casos mediante rechazo in limine. Ahora bien, en el caso particular de las presentes actuaciones, en las cuales el Juzgado declaró admisible la vía de amparo y, en consecuencia dio intervención a la parte demandada, visto la naturaleza de los derechos aquí en litigio, y el perjuicio que supondría un eventual reinicio de la causa que ya se encuentra en un estado avanzado, corresponde desestimar el recurso de la accionada en este punto."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que en cuanto al agravio vertido en torno a lo decidido respecto de la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo resuelto en la instancia anterior, corresponde desestimar dicho agravio."
"Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."
Disidencias: el texto indica adhesión y que el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria; no hay votación final contradictoria: la resolución transcripta es la decisión de la Cámara por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: