ONTIVERO EMILCE BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamaron reconocimiento de pensión por fallecimiento por considerar al causante aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el beneficio dentro de 30 días, sin costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
ONTIVERO EMILCE BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento, con calificación del causante como aportante irregular con derecho conforme art. 95 Ley 24.241 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se dispuso además no imponer costas en la alzada por no mediar réplica del memorial. La sentencia de grado había hecho lugar a la demanda y ordenado al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social interviniente, considerando que el causante falleció a los 52 años de edad, y que registraba 18 años y 9 meses de servicios con aportes, conforme el cómputo ilustrativo efectuado por ANSeS, lo encuadró como aportante irregular con derecho. En consecuencia, hizo lugar a la demanda incoada y ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte nueva resolución otorgando el beneficio pretendido."
"Que, en lo que aquí interesa, en el Fallo 'Pinto, Ángela' la Corte Suprema ha finalmente resuelto 'las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia... y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo' (consid. 3º y 4º del fallo 'Pinto, Ángela Amanda', sent. del 6 de abril de 2010)."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
"Que tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días..."
"Visto que entre la fecha de fallecimiento de la causante y la de solicitud de pensión transcurrió el plazo de prescripción previsto por el art. 82 párrafo 2 de la ley 18.037 modif. art. 168 de la ley 24241, el actor será acreedor al cobro de la prestación desde un año previo a la solicitud del beneficio efectuado en sede administrativa."
Respecto de las costas: "En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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