VAZQUEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda por reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar el beneficio, con costas a la vencida y regulación de honorarios de la Alzada en 30% de lo estipulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante (beneficio previsional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y, por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la actuación de la dirección letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
"Que por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida, con el alcance indicado precedentemente."
"Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios con los alcances indicados precedentemente; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia relevante en el texto; la Parte Resolutiva es el acuerdo definitivo.
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