ROBLES OLGA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda de pensiones contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por falta de impugnación concreta y fijó costas y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora en la alzada.
Actor: ROBLES OLGA YOLANDA (actora). Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con pensiones (impugnación de acto administrativo relacionado con prestaciones previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto decide y fue materia de agravio; se imponen las costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que como consideración previa, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)." "La idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (en sentido similar, confr. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado, T. I, Astrea, Buenos Aires, pp. 941/942)." "Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). Ello es lo que acontece en el caso de autos, pues se advierte que la recurrente no controvierte los fundamentos de que se valió la Sra. Juez a quo para decidir del modo en que lo hizo." (Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; la parte resolutiva citada precede y es la que determina la decisión de la Cámara).
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