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CAROSIA MIRTA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

Pensión por fallecimiento solicitada por la actora contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando otorgar el beneficio y manteniendo costas y honorarios conforme lo expresado.

Pensiones Anses Aporte irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Fallo pinto Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social Moratoria ley 24.476


¿Quién es el actor?

CAROSIA MIRTA MABEL (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, se ordenó el cumplimiento del pronunciamiento en el plazo de 30 días para el nuevo beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en lo que aquí interesa, en el Fallo “Pinto, Ángela” la Corte Suprema ha finalmente resuelto “las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo” (consid. 3º y 4º del fallo “Pinto, Ángela Amanda”, sent. del 6 de abril de 2010). Asimismo, este mismo precedente contemplaba que “…no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes …”. De lo señalado corresponde poner especial de autos (Fallos: 329:576) énfasis en esa solidaridad con el sistema." "Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 50 años, 9 meses y 14 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 32 años, 9 meses y 14 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 10 años y 2 mes de servicios con aportes, se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 19 años y 4 meses de servicios mixtos con aportes reconocidos por el organismo administrativo, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones." "Que, por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios con los alcances indicados precedentemente; 3) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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