PORRO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Porro la actualización de haberes y la inaplicabilidad de topes y retención de ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo demás, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió el análisis de los topes a la etapa liquidatoria, y confirmó la imposición de costas según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
PORRO CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial; cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias, reconocimiento y liquidación de la Prestación Básica Universal, y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y diferió dicho análisis a la etapa liquidatoria; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa su opinión particular y, en su criterio, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 "en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal...". Esa posición fue consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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