GONZALEZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales y la determinación del valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto del tope de haberes difiriendo su tratamiento para la liquidación, revocó la decisión sobre costas en primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás impugnado.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, inclusión y determinación del valor de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre topes, aportes autónomos, prescripción, costas e impuestos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara revocó lo resuelto respecto del tope de haberes y difirió su tratamiento para la etapa de liquidación de sentencia; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado según art. 36 Ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior. El Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
2) "Que corresponde dejar sin efecto la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
3) "por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura "en disidencia parcial" (según firma en la parte resolutiva), pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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