FONTAINE JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios y controversias sobre la movilidad y topes de haberes previsionales. La Cámara revocó lo resuelto respecto de los topes de los haberes y dispuso diferir su tratamiento para la etapa de liquidación, confirmando el resto de la sentencia; además impuso costas en la alzada por su orden y fijó honorarios por la actuación en la alzada.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Fontaine.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes, aplicación de índices de movilidad, Prestación Básica Universal, impugnaciones de inconstitucionalidad y retención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto respecto de los topes de los haberes y diferió su tratamiento para la etapa de liquidación; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; ordenó costas por su orden en la Alzada y confirmó las reglas sobre costas de grado según lo previsto; fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”..., sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. ) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: Se consigna que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión (apunta en particular respecto de la imposición de costas), pero la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario y quedó consignada en la parte resolutiva que antecede.
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