ACUÑA AMARILLA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la metodología de cálculo del haber inicial y la aplicación de topes y movilidad previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, diferió el análisis de los topes a la etapa liquidatoria, confirmó la sentencia en lo demás e impuso costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
ACUÑA AMARILLA ANTONIO (actor demandante en autos).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación del acto administrativo relativo al reajuste de haberes previsionales — cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la aplicación de topes (art. 26 Ley 24.241 y Resolución SSS 6/2009), la determinación de la Prestación Básica Universal, y la constitucionalidad de diversas leyes y decretos (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541, art. 9 y 25 de la Ley 24.241, arts. 1 y 2 Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y diferenció el análisis de los topes de haberes para la etapa liquidatoria; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con reglas de la ley 27.423 para el caso de que surjan sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en algunos puntos (se lo refleja como en disidencia parcial al final del acuerdo). En su aporte remite a fundamentos de otros autos (p. ej. “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024) y considera que las costas en ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida; dicha posición aparece como disidencia parcial y no modifica la resolución mayoritaria que aquí se consignó.
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