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GARCIA JOSE SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haber previsional y cuestiones de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, dejó sin efecto lo dispuesto sobre los arts. 9 y 25 de la misma ley, confirmó la sentencia recurrida en lo demás y resolvió las costas y honorarios conforme a lo expuesto.

Reajustes Jubilacion Ley 24.241 Art. 26 Art. 9 Art. 25 Prescripcion bienal Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

GARCIA JOSE SILVESTRE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial del beneficio previsional (determinación del valor de la Prestación Básica Universal, parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas —arts. 9, 25, 26 ley 24.241—, tasa de interés, prescripción, y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y difirió su análisis a la etapa liquidatoria; dejó sin efecto lo dispuesto sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 conforme lo previsto; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; resolvió costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial, dejando a salvo su opinión respecto de la imposición de costas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que asiste razón a la demandada en que se deje sin efecto el diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994, desde el cual rigió el límite de aportes previsto por el citado art. 9 (cfr. considerando 8º in re 'Dieguez' F:338:1009) fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su posición en relación a las costas, proponiendo imponerlas a la demandada vencida; esa opinión quedó registrada como disidencia parcial y no prevaleció íntegramente en el acuerdo mayoritario.

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