FUENTE MARTA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, difirió la revisión del haber inicial de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con imposición de costas y regulación de honorarios (30% respecto de lo fijado en la instancia anterior).
¿Quién es el actor?
FUENTE, Marta del Valle.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones e inconstitucionalidades dirigidas contra artículos de las leyes 24.241, 24.463, la Resolución SSS 6/09 y otros parámetros de cálculo (incluye cuestionamientos sobre topes y aplicación de precedentes como Makler y Villanustre).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 y se difirió su análisis a la etapa liquidatoria; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del índice de actualización de la PBU y de la metodología para servicios autónomos; pese a ello, votó por confirmar la sentencia apelada pero consignó su postura particular (se acompaña su voto en disidencia parcial). Entre sus citas relevantes: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
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