DE BENEDETTO JULIO CESAR Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como “Veteranos de Guerra” y pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848 y concordantes por su desempeño vinculado al conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el requisito de haber ingresado efectivamente en combate exigido por la normativa y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
De Benedetto Julio César y otros (soldados conscriptos de la VI Brigada Aérea, Base Aérea Militar San Julián).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa / Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. ... para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"Las tareas de patrullaje, vigilancia y apoyo logístico no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento del beneficio previsional pretendido."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la sentencia apelada."
Además, el Tribunal recordó la doctrina procesal sobre la facultad del juez de omitir alegaciones no decisivas: "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cita jurisprudencial).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto; la resolución refleja la decisión mayoritaria.
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