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AVETTA JOSE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de jubilación contra ANSeS y valor de la Prestación Básica Universal. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás y difirió para la ejecución el examen del tope de haberes.

Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.241 Ejecucion Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

AVETTA JOSE NORBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo determinación del valor de la Prestación Básica Universal y aplicación de topes de haberes (art. 26 Ley 24.241); además impugnación por retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por falta de agravios; formalmente admitió el recurso deducido por la demandada; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios. Confirmó asimismo la resolución sobre costas de grado en los términos indicados y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas de grado, entendiendo que las mismas "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión consignada como reserva y dada en disidencia parcial frente a la mayoría.

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