LOPEZ VIDENKA DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y determinación del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, diferió para la ejecución el tratamiento de los topes de haberes, confirmó la regulación de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
LOPEZ VIDENKA DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), impuestos y aportes autónomos, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo impugnado y dio los siguientes pronunciamientos: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de los topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con la salvedad de que, si surgieran de la liquidación sumas a favor del actor, corresponderán a la vencida; en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la alzada; y fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
4) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: Se indica disidencia parcial del Juez Sebastián Eduardo Russo (según constancias al cierre del voto y firmas), quedando, no obstante, la resolución en los términos del acuerdo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: