GONZALEZ NORMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización del haber previsional. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, admitió formalmente el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas por su orden en la Alzada según lo establecido por el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ NORMA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión/actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal reconocida el 25/10/2016, y otras cuestiones vinculadas a topes de haberes (art. 26 Ley 24.241) y aplicación de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y se tuvo por formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado en los considerandos (imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN, con las precisiones sobre la liquidación y, en su caso, orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN segunda parte y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial señalando que, en su criterio, "en cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." Esta opinión quedó como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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