GALLARDO OLGA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas conforme al art. 68 del CPCCN y fijando honorarios por alzada en 30% de lo que se estipule en grado.
Actor: Gallardo Olga Susana. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal y cuestiones conexas (inconstitucionalidad de normas, aplicación de topes, exención de impuesto a las ganancias, aportes autónomos, periódicos de recomposición enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y formalmente admisible el recurso deducido por ANSES; se confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; se confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor en cuyo caso se establecerán a la vencida), se dispusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó formalmente a salvo su opinión en ciertos puntos relativos a servicios autónomos y otras cuestiones de cálculo.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su criterio respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos y en lo concerniente al art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, señalando que su pronunciamiento sobre esas cuestiones quedaba reservado y votó por confirmar la sentencia apelada, consignándose como disidencia parcial al pie de firmas.
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