DIEZ DANIEL DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, dejó sin efecto lo resuelto sobre la PBU, revocó lo actuado en cuanto a costas en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
DIEZ DANIEL DARIO (actor apelante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con impugnaciones relacionadas con la PBU, actualización de remuneraciones para componentes del haber (PC, PAP, IB), topes de haberes, tasa de sustitución, intereses y costas, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; dejó sin efecto lo decidido en torno a la PBU; revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos; impuso las costas al vencido según el art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor de la liquidación, o las fijará en el orden causado si no; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios; otorgó costas por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '… se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada …'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por estar en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por mayoría en la parte resolutiva.
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