GARCIA CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES solicitó revisión de la PBU, topes y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la apelación de la actora, hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda por considerarla injustificada y no configurar inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
GARCIA CARLOS GUSTAVO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —en particular revisión del haber inicial por PBU, aplicación de topes (arts. 9 ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241), impugnación de la validez de medidas de movilidad (ley 27.541 y decretos delegados; ley 27.609), exención de impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada— y pedida de redeterminación del haber y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia cuestionada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 por primera instancia y 30% de esa suma en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia / otras incidencias relevantes: Se deja constancia en el fallo que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), pero no consta voto en disidencia que modifique el acuerdo mayoritario.
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