MASSOLO JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando diferentes reajustes y cuestionando la movilidad previsional y la aplicación de leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, entendiendo que no procede declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni que la nueva fórmula produjo una quita.
¿Quién es el actor?
MASSOLO JUAN JOSE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, especialmente recálculo del haber inicial, impugnación de la aplicación de índices de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y normas reglamentarias), y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”) y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
2) "En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…' (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, 'Código Civil y Comercial de la Nación' comentado...)."
3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia o nota: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material sobre la resolución mayoritaria.
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