CARO JORGE MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes y hizo lugar al recurso de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios ($269.625; alzada 30%).
Actor: CARO JORGE MARIANO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo de "reajustes varios" sobre el haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial (PBU y servicios como trabajador autónomo) y aplicación de bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) y en Alzada el 30% de esa suma.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
"Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
Otros apuntes relevantes:
- Se rechazaron pretensiones relativas a la inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241; 9 de la ley 24463; y art. 14 res. SSS 6/09) por inexistencia de prueba en autos sobre la limitación de la prestación.
- Se indicó que no surge retención por impuesto a las ganancias ni aplicación de topes de haberes en la especie.
- Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en licencia; la resolución está firmada por los Dres. Sebastián E. Russo y Fernando Strasser (Strasser como subrogante).
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