MELO BAUTISTA ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, confirmó la sentencia en lo demás, diferió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y reguló la imposición de costas según lo previsto.
¿Quién es el actor?
MELO BAUTISTA ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, redeterminación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidad posterior y accesorios, y cuestiones vinculadas a topes previsionales e impuestos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso deducido por ANSeS; en consecuencia, a) difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, b) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado, y 2) confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; además, estableció costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes de la sentencia):
“Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones...”
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’...”
“En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia/reparo: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia expresado en el dispositivo final.
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