RODRIGUEZ MARIA NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios por $269.625 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ MARIA NILDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y revisión/redeterminación del haber inicial (PBU y componentes del beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 3) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA). Fecha de firma: 20/03/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término; de lo decidido en torno a la PBU; de los topes previstos en los artículos 9 de la ley 24.463, de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 y por último, cuestiona la imposición de costas."
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la..."
"III. Que sobre las quejas vertidas en torno a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por ninguna de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue. Asimismo, no se verifica retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación de que se trata."
"VI. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrá de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalente al día de la fecha a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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