AMAYA JAVIER EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar al de la demandada, revocando la sentencia y rechazando en todas sus partes la demanda, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Amaya Javier Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones que sirven de base para Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base; PBU; aplicación de tasas; inconstitucionalidad de normas, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo total de la demanda. Costas por su orden en ambas instancias; regularización de honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por actuación en primera instancia y 30% de esa suma en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia o firmas: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.); no consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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