MAZUR MARIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, disponiendo el rechazo total de la demanda y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MAZUR MARIA MARTA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad, PBU y otras cuestiones relacionadas con la actualización de remuneraciones y legitimidad de normas y actos administrativos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida. Asimismo reguló costas por su orden en ambas instancias y fijó honorarios de la representación letrada de la actora en $37.437 (3 UMA) y en Alzada en el 30% de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"X. Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, Fallos: 346:634)."
- Disidencia / firma: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que la decisión fue adoptada y firmada por los Dres. Fernando Strasser (Juez de Cámara
- subrogante) y Sebastián Eduardo Russo (Juez de Cámara).
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