CARLINI CARRANZA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo apelado, declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y ordenó costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
CARLINI CARRANZA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho 13/05/2014), actualización de remuneraciones hasta determinado mensual, impugnación de topes y pedido de incorporación de bonos de refuerzo y cuestiones de inconstitucionalidad de leyes de emergencia y movilidad (leyes 27.541 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la parte demandada; se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora; se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 13 de mayo de 2014-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente."
"VI. Se ha puesto en tela de juicio la validez del art. 55 de la ley 27541, disposiciones concordantes y reglamentarias, lo que impone comenzar por un sucinto raconto de las mismas... Debe señalarse al respecto que el art. 1 de la ley 27541 se declaró la emergencia pública... En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
Además, el Tribunal sostuvo que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada" y que las cuestiones relativas a la determinación de la PBU y de los topes se diferirán para la etapa de ejecución cuando corresponda demostrar el perjuicio concreto.
- Disidencias/relevantes: No se registran votos en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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