Logo

KALUZNY , MAILEN CECILIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer la pensión por fallecimiento por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad (69,40% al 28/5/2016 según informe del Cuerpo Médico Forense) y remitió las actuaciones a la ANSeS para que resuelva y, de corresponder, otorgue y efectivice la prestación.

Seguridad social Pension por fallecimiento Incapacidad Cuerpo medico forense Comision medica central Anses Apelacion Honorarios Uma Ley 24.241


¿Quién es el actor?

KALUZNY, MAILEN CECILIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (por intermedio de la Comisión Médica Central que rechazó el pedido).
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento/retir o por invalidez prevista en artículos 48 y 53 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó la pensión por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación. El Tribunal tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que remita el expediente a la ANSeS dentro de diez días, y que ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Se regularon honorarios por $269.625 (3 UMA, UMA $89.875 cfr. SGA 235/26). Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que rechaza el pedido de pensión por fallecimiento solicitado en los términos del artículo 48 y art.53 de la ley 24.241, por entender que el accionante no alcanza el porcentaje de incapacidad requerido para acceder al citado beneficio. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien elevó el informe de fecha 10.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 28.5.2016 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 69,40% de su total laborativa. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 y 53 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento. Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $ 269.625, equivalente a 3 UMA (valor UMA $89.875 cfr. SGA 235/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)"
- Disidencia: No consta voto disidente en el acuerdo final. Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar