CORINALDESI, JOSE FABIAN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor impugnó el rechazo de la Comisión Médica Central para acceder al retiro definitivo por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad exigida y ordenó devolver las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite urgentemente el reconocimiento y vuelva a la ANSES para que efectivice el beneficio en 30 días.
Actor: CORINALDESI, JOSE FABIAN. Demandado: ANSES (a través de la Comisión Médica Central como órgano pericial administrativo). Objeto de la demanda: Reclamo de retiro definitivo por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 ley 24.241), frente al dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez requerida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que le imprima trámite urgente, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho del actor a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden; regulación de honorarios por $269.625 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.12.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 73,13%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez." Disidencia/relevancia: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia que modifique la decisión del acuerdo.
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