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CAVIGLIA JORGE FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Caviglia demandó a ANSeS por reajustes de haberes y cuestionó la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS (dejando sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y difiriendo para ejecución el análisis de topes) y confirmó la sentencia en lo demás.

Camara federal Apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Topes de haberes Ejecucion Inconstitucionalidad Anses Honorarios


¿Quién es el actor?

Caviglia Jorge Francisco Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación (fecha de adquisición del derecho: 14/03/2017); impugnaciones relativas a índices de actualización, PBU, topes de haberes (arts. 9 y 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, art. 14 Res. SSS 6/09) y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes conforme el considerando IV, se dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426 y se confirmó la sentencia apelada en lo demás. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re“Actis Caporale” Fallos 323:4216." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes de conformidad al considerando IV; b) dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”) y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia sustancial que modifique lo resuelto por la mayoría.

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