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BRAVO OSCAR ISIDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales sobre haber inicial, PBU y demás componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso de la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda, con costas por su orden y regulación de honorarios ($269.625 en primera instancia y 30% en alzada).

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¿Quién es el actor?

BRAVO OSCAR ISIDRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (redeterminación del haber inicial; actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, la Prestación Compensatoria, la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base; impugnación de normas y topes aplicados; cuestionamientos sobre impuestos y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y hizo lugar al de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA) por la primera instancia y un 30% adicional por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Votos y situación de suscripción: Firmaron la sentencia los Dres. Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser (Jueces de Cámara). Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), por lo que no existe disidencia documentada en autos.

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