BERCHENKO, JUDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora reclamó el retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, sosteniendo la validez del informe del Cuerpo Médico Forense como fundamento de la decisión.
¿Quién es el actor?
BERCHENKO, JUDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme al art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Que contra el dictamen de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal."
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 30.10.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 41,93%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe."
"La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Observaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Fecha de firma: 20/03/2026. Firmado por SEBASTIAN EDUARDO RUSSO (Juez de Cámara).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: