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VERA LUIS ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad, incluyendo discusión sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, ordenó ajustar las categorías autónomas según Makler, diferir para ejecución la revisión de la PBU conforme Quiroga, y confirmó lo demás de la sentencia apelada, con regulación de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 Ley 27.423.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Makler Quiroga Categorias autonomas Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

VERA, Luis Alcides.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, tratamiento del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes previstos en leyes 24.241 y 24.463, y costas.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada: a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo con los lineamientos de la CSJN en “Makler”, quedando excluidas las canceladas por moratoria; b) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; c) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, en tanto surjan de la liquidación sumas a favor del actor, y en caso contrario establecerlas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423; además, confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) practicar el ajuste de las categorías autónomas de acuerdo a los lineamientos indicados por la CSJN en fallo “Makler” quedando excluidas las canceladas por moratoria, b) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”, c) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios..."
- Disidencia o firma ausente: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la resolución aparece firmada por los Dres. Sebastián E. Russo y Fernando Strasser (subrogante). No consta disidencia votada en el texto dispositivo.

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